Reconexiones de servicios en instalaciones existentes

Esta situación se da cuando ha sido retirado el servicio a un usuario y posteriormente se solicita suministro en el mismo inmueble. El caso más frecuente es el de las viviendas y locales comerciales en alquiler, sean éstas de reciente construcción o con anterioridad a la Reglamentación vigente. El Instalador Electricista Matriculado (IEM) es responsable del cumplimiento de las siguientes pautas para la ejecución y certificación de trabajos para la reconexión de servicio:
  • Elementos que se deben verificar
Las reglas que se dan a continuación son a efectos de habilitar estos servicios sin realizar cambios de considerable magnitud, pero que logren dar a la instalación condiciones mínimas de seguridad eléctrica.
  • Caño de bajada sobre pilar: El caño de la Línea de Alimentación deberá encontrarse en buenas condiciones, con la correspondiente pipeta, adecuándose a lo establecido anteriormente. Cuando se tenga acometida de Línea Seccional al cliente aérea desde una unión tipo "T", las alternativas en ésta situación son las siguientes:
    Anulación de unión tipo "T": Esta opción es la más recomendable, consiste en la anulación de la unión "T" mediante un tapón roscado galvanizado. Para garantizar la seguridad eléctrica, se tendrá en cuenta la conexión del caño galvanizado a la PAT. La efectiva conexión a tierra debe ser comprobable a simple vista al habilitar el servicio. La instalación de la Línea Seccional al cliente se realizará mediante cañería propia por mampostería ó línea subterránea.
    Dejar instalada la unión tipo "T":
    Permitir, la unión tipo "T" con la Línea Seccional (LS) aérea a condición de que, bajo responsabilidad del IEM, el Tablero Principal (TP) del pilar cuente indefectiblemente con los dispositivos de protección solicitados por el reglamento vigente.
  • Caño de bajada sobre fachada: No debe presentar obstrucción alguna al pasaje de los conductores de la Línea de Alimentación (LA-D). Caso contrario deberá procederse a su reemplazo, colocando el caño de bajada establecido por el reglamento vigente pudiendo ser este para acometidas Aéreas o Subterráneas
  • Caja de medición: Deberá reunir las condiciones mínimas de seguridad: no presentar daños, roturas, buen estado de tapa y/o contratapa, tener en condiciones el soporte para colocación del medidor y el lugar para el precintado. En caso contrario se procederá a su reemplazo colocando el la caja de medición establecido por el reglamento vigente pudiendo ser esta metálica o de material sintético aislante. En caso de caja de medición existente de conexiones anteriores, cuya tapa esté deteriorada y sea factible colocar el sistema de marco y tapa de reposición para caja de medidores eléctricos, se permite su colocación debiendo asegurar un grado de protección IP439 como mínimo. Para el caso que la Distribuidora sea quien coloca este dispositivo en procedimientos de normalización de suministros con servicio, los pasos a seguir deberán ajustarse a la normativa vigente.

  • Línea principal: Se ejecutará según lo dispuesto anteriormente.
  • Tablero Principal: Es responsabilidad del IEM, que el Tablero Principal (TP) del pilar cuente con los dispositivos de protección establecidos por el reglamento vigente.
  • Puesta a tierra: Debe estar ejecutada de acuerdo a la Reglamentación vigente.
Separación de servicios en instalaciones existentes
Al agregar un nuevo servicio en un pilar o fachada existente, la nueva instalación deberá ser ejecutada de acuerdo a la Reglamentación vigente, con las siguientes consideraciones:
  • Las condiciones mínimas de seguridad de la instalación existente lo permitan y se esté de acuerdo a lo estipulado para la instalación de dos servicios.
  • Se considerará como nueva a la instalación que comienza en la vinculación Caja de Medición existente – Caja de Medición nueva, que permitirá el ingreso al nuevo servicio de los conductores de la nueva Línea de Alimentación LA-D.
  • Los elementos a instalar para el nuevo servicio son: vinculación con la Caja de Medición existente, Caja de Medición, Caño de Línea Principal, Caja de Tablero Principal y Caño Línea Seccional con sus componentes eléctricos; serán independientes del servicio existente
  • El caño de unión entre las cajas de medición deberá ser metálico y con dimensiones mínima según sea monofásico (1") o trifásico (1¼") con sus respectivos conectores, elementos de fijación y puesta a tierra correspondiente.
  • Se admitirá solamente un solo servicio vinculado con la Caja de medición y caño de LA-D existentes, siguiendo el esquema de la tabla utilizada para la instalación de dos servicios.
  • La separación mínima de las cajas de medición dentro de un mismo inmueble será de 5cm y no podrá superar 1m, ante cualquier situación especial la ubicación resultará del acuerdo entre proyectista/IEM, usuario (propietario) y Municipio.
  • La Puesta a Tierra de seguridad deberá estar de acuerdo a la Reglamentación vigente, caso contrario anular la existente y colocar una nueva.
  • Para realizar el trabajo de vinculación de las cajas de medición, el IEM deberá tener en cuenta lo establecido en el apartado Responsabilidades.